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EMMA – Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Jacome & Jacome

La creación del  Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura (EMMA) es una iniciativa del Gobierno que busca incentivar la inversión y la competitividad del país como parte de la estrategia para la atracción de inversiones que permita reactivar la economía del país.

Se busca con este nuevo régimen copiar el éxito obtenido por el régimen de las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), pero “enfocado en un sector económico que podría tener un alto impacto en la generación de empleos y transferencia de conocimientos tecnológicos”.

Este nuevo régimen abarca los servicios relacionados con la manufactura, ensamblaje, re-manufactura, acondicionamiento, mantenimiento y reparación de productos, además de servicios logísticos, entre otros amparando los productos de las empresas EMMA establecidas en un área económica especial en el territorio nacional, zona libre, zona franca o en un área de control y vigilancia aduanera, brindándoles incentivos arancelarios.

Las empresas bajo la licencia del régimen EMMA gozarán de forma automática de las garantías que establece la Ley 54 de 1998 sobre la Estabilidad Jurídica de las Inversiones, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 9 de 1999 o la Ley que esté vigente referente a la Estabilidad Jurídica de las Inversiones.

En cuanto al tema ambiental, en las áreas o zonas donde se establezcan se aplicarán las disposiciones legales vigentes en esta materia.

Entre los beneficios de operar bajo un régimen Emma podemos mencionar los siguientes:

  • La empresa Emma deberá pagar 5% de Impuesto sobre la Renta o estarán exentasdel pago de impuesto de dividendo y de impuesto complementario.
  • Por tratarse de servicios principalmente de exportación, los servicios prestados no causarán Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios o estarán exentas del pago de impuesto de dividendo y de impuesto complementario.
  • No estarán sujetas al uso de equipos fiscales o introducción al territorio fiscal, los productos manufacturados, procesados, ensamblados o re manufacturados por las empresas Emma establecidas en un área económica especial en el territorio nacional, zona libre, zona franca o en un área de control y vigilancia aduanera.
  • Además, podrán ser introducidos al territorio fiscal nacional por una empresa del grupo empresarial pagando los respectivos aranceles o impuestos aduaneros, solamente sobre el valor de las materias primas y componentes extranjeros incorporados en el producto, tomando como base el arancel que corresponda a cada materia prima o componente incorporado en el producto final.
  • Beneficios fiscales para el personal, en el caso de salarios y demás remuneraciones de quienes laboren con Visa de Personal Permanente, estarán exentos de pago de Impuesto sobre la Renta o exento de pago de impuesto de importación por menaje de casa o franquicia arancelaria total para la importación de un vehículo automotor.
  • Estabilidad jurídica automáticapara la empresa.
  • Entre los beneficios migratorios:
    – Visa de Personal Permanente (por un término de cinco años, prorrogables).
    – Residencia Definitiva (una vez transcurrido el término de cinco años).
  • Visa de Personal Operativo (por un término de dos años, prorrogables).
  • Visa de Dependiente de Personal Operativo (no podrá ser superior a la vigencia otorgada a la Visa del Personal Operativo)

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