-

Novedades y Noticias

Sociedades de Emprendimiento de Responsabilidad Limitada
Jacome & Jacome

La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate y se encuentra en espera de sanción por parte del Ejecutivo, y que entrará en vigencia,  doce meses después de su  promulgación, la normativa que crea y regula  las sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada, una forma de organización mercantil dirigida a los micros y pequeños empresarios,  con un  mecanismo de constitución rápido y sin mayor burocracia.

Tiene como objetivos principales promover la cultura de emprendimiento a través de los medios formales y no formales de educación;  dinamizar y simplificar los procedimientos de constitución de sociedades de emprendimiento a través del empleo de tecnología informática y  promover la generación de empleo a través de una nueva modalidad inicial de negocios.

Loa beneficios de esta norma está dirigida a la microempresa, definida como la unidad económica formal o informal que genera ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00) y a la pequeña empresa, definida como la  unidad económica que genera ingresos brutos o facturación anual desde ciento cincuenta mil balboas con un centésimo (B/.150 000.01) hasta un millón de balboas (B/.1 000 000.00).

Las sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada se constituyen como personas jurídicas que solo podrán integrar las personas naturales (de una a cinco personas mayores de edad, residentes en la República de Panamá), para cualquier objeto lícito y en una sola empresa a la vez.

Otro tipo de persona jurídica podrá transformarse a sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada y  de igual forma, una sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada podrá transformarse a cualquier otro tipo de persona jurídica; para dicha transformación deberá emitir una resolución, aprobada por la mayoría absoluta de sus socios, mediante la cual se resuelva la transformación a otro tipo de persona jurídica, y deberá cumplir con todos los requisitos de constitución del nuevo tipo societario adoptado. Es conveniente señalar que ninguna sociedad que tenga más de tres años de operar en el país podrá transformarse a sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada.

Los socios de las sociedades de emprendimiento deberán ser sus beneficiarios finales y como tales deberán aportar su documento de identidad y constancia de domicilio, garantizando de esta forma, que se cumplan con estándares de debida diligencia. Además se establece la obligación de mantener los registros contables y los estados financieros para garantizar la transparencia en el manejo de la sociedad y en el ámbito fiscal.

Entre las ventajas más sobresalientes de este tipo de sociedad, se encuentran las siguientes:

  1. Las sociedades de emprendimiento no pagarán tasa única anual durante un período de hasta cuatro años.
  2. No les será aplicable la obligación de facturar mediante impresoras fiscales, durante un período de hasta cuatro años.
  3. Estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta durante los dos primeros años de funcionamiento, lo que se tomará a partir del momento en que se constituya como tal en el Registro Mercantil del Registro Público de Panamá.
  4. El Ministerio de Comercio e Industrias podrá establecer rebajas de hasta un 50 % a los aranceles de importación de aquellos insumos y materias primas que se requieran para la creación de productos, servicios o procesos innovadores por parte de una sociedad de emprendimiento.

Las sociedades de emprendimiento podrán recibir donaciones hasta la suma de diez mil balboas (B/.10 000.00) por persona, por año fiscal y serán deducibles del impuesto sobre la renta al donante.

Otros temas de su interés: